jueves, 1 de septiembre de 2016

PACEM IN TERRIS Y POPOLORUM PROGRESSIO



PACEM IN TERRIS
Las relaciones internacionales deben regirse por la justicia
91. Segundo principio: las relaciones internacionales deben regularse por las normas de la justicia, lo cual exige dos cosas: el reconocimiento de los mutuos derechos y el cumplimiento de los respectivos deberes.
92. Y como las comunidades políticas tienen derecho a la existencia, al propio desarrollo, a obtener todos los medios necesarios para su aprovechamiento, a ser los protagonistas de esta tarea y a defender su buena reputación y los honores que les son debidos, de todo ello se sigue que las comunidades políticas tienen igualmente el deber de asegurar de modo eficaz tales derechos y de evitar cuanto pueda lesionarlos. Así como en las relaciones privadas los hombres no pueden buscar sus propios intereses con daño injusto de los ajenos, de la misma manera, las comunidades políticas no pueden, sin incurrir en delito, procurarse un aumento de riquezas que constituya injuria u opresión injusta de las demás naciones. Oportuna es a este respecto la sentencia de San Agustín: Si se abandona la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios?[56].
93. Puede suceder, y de hecho sucede, que pugnen entre sí las ventajas y provechos que las naciones intentan procurarse. Sin embargo, las diferencias quede ello surjan no deben zanjarse con las armas ni por el fraude o el engaño, sino, como corresponde a seres humanos, por la razonable comprensión recíproca, el examen cuidadoso y objetivo de la realidad y un compromiso equitativo de los pareceres contrarios.

Las relaciones internacionales deben regirse por la libertad
120. Hay que indicar otro principio: el de que las relaciones internacionales deben ordenarse según una norma de libertad. El sentido de este principio es que ninguna nación tiene derecho a oprimir injustamente a otras o a interponerse de forma indebida en sus asuntos. Por el contrario, es indispensable que todas presten ayuda a las demás, a fin de que estas últimas adquieran una conciencia cada vez mayor de sus propios deberes, acometan nuevas y útiles empresas y actúen como protagonistas de su propio desarrollo en todos los sectores.


POPOLORUM PROGRESSIO

Deber de solidaridad
48. El deber de solidaridad de las personas es también de los pueblos. «Los pueblos ya desarrollados tienen la obligación gravísima de ayudar a los países en vías de desarrollo»[43]. Se debe poner en práctica esta enseñanza conciliar. Si es normal que una población sea el primer beneficiario de los dones otorgados por la Providencia como fruto de su trabajo, no puede ningún pueblo, sin embargo, pretender reservar sus riquezas para su uso exclusivo. Cada pueblo debe producir más y mejor a la vez para dar a sus súbditos un nivel de vida verdaderamente humano y para contribuir también al desarrollo solidario de la humanidad. Ante la creciente indigencia de los países subdesarrollados, se debe considerar como normal el que un país desarrollado consagre una parte de su producción a satisfacer las necesidades de aquellos; igualmente normal que forme educadores, ingenieros, técnicos, sabios que pongan su ciencia y su competencia al servicio de ellos.

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